.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2011
 
año:2005
 
institución:HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
 

14 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 2
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 5 Lic. José Ma. Romero Jiménez 2 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 16089 2 de diciembre, 2005 DI-AA-3014 Licenciado José María Romero Jiménez Subdirector Administrativo Financiero HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES Estimado señor: Asunto: Se atiende solicitud de criterio en relación con el mecanismo de revisión del precio pactado por las partes en contrato para suministro de café, suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y la empresa Corporación Vado Quesada S.A.. Damos respuesta a su oficio número DAF-158-2005, mediante el cual solicita que este Órgano Contralor le indique el procedimiento a seguir cuando un mecanismo de revisión del precio no permite el mantenimiento del equilibrio económico financiero, refiriéndose en lo particular al mecanismo pactado por las partes en el contrato para el suministro de café, suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y la empresa Corporación Vado Quesada S.A.. De previo a referirnos al asunto, ofrecemos las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente criterio, situación que justificamos en el volumen de trabajo que soporta esta Unidad sujeto, por lo general, a plazos en cuanto a las autorizaciones y aprobaciones que otorgamos. Sobre la consulta en concreto, conviene señalar que en materia de reajuste y revisión de precios en los contratos administrativos, la función de esta Contraloría General consiste básicamente en revisar las cláusulas de reajuste o revisión del precio incluidas en los contratos y addenda que requieren para su eficacia jurídica de refrendo constitucional, verificando en estos casos que las citadas cláusulas definan -de conformidad con los requerimientos establecidos- los parámetros o lineamientos generales que regirán para su aplicación. A ...
Fecha publicación: 05/12/2005
Fecha emisión: 02/12/2005
Documento: 16089-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Salud PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Salud 2 Sra. Olga Quirós Sáenz 15 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 14696 15 de noviembre ,2005 FOE-SA-0564 Señora Olga Quirós Sáenz Presidenta, Junta Directiva ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES Estimada señora: Asunto: Remisión del Informe No. DFOE-SA-33/2005, sobre los resultados del estudio del presupuesto 2006 de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, que se aprueba por la suma de ¢275.417.0 miles. Para lo de su competencia, se le remite el Informe No. DFOE-SA-33/2005, que contiene los resultados del estudio del presupuesto para el período 2006 de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, el cual se aprueba por la suma de ¢275.417.0 miles. En los próximos quince días hábiles, deberá comunicar a este órgano contralor, las medidas adoptadas para cumplir con las disposiciones contenidas en el acápite 4. del citado informe. Además, informar, en un plazo de tres meses, los avances en el efectivo cumplimiento de las disposiciones emitidas, las cuales son de acatamiento obligatorio, de acuerdo con los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 y 12 de la Ley General de Control Interno No 8292. La Contraloría General se reserva la posibilidad de verificar, mediante los medios que considere pertinentes, la ejecución de las disposiciones emitidas, así como de valorar la aplicación de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de esas disposiciones. Atentamente, Licda. Vilma Gamboa Bolaños Gerente de Área MAJ/hmm ci Expediente Archivo Central NI: 22818/26687 G#: 2005006341 Presupuesto ordinario PAGE ] ...
Fecha publicación: 17/11/2005
Fecha emisión: 14/11/2005
Documento: 14696-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Año: 2005
Informe padre: DFOE-SA-33-2005


INFORME No. DFOE-SA-33/2005 15 de noviembre, 2005 DIVISIÓN DE fiscalizaciÓn operativa y evaluativa Área DE SERVICIOS DE SALUD informe sobre los resultados del estudio del presupuesto para el año 2006 DE la ASOCIACIÓN pro-hospital nacional de geriatría Dr. RAÚL blanco CERVANTES 2005 CONTENIDO 11. INTRODUCCIÓN. 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO. 1 1.2. ALCANCE DEL ESTUDIO. 1 2. RESULTADOS. 1 2.1. PRESUPUESTO ORDINARIO. 1 2.1.1. Aprobaciones. 2 2.2. PLAN OPERATIVO ANUAL. 2 2.3. OTROS RESULTADOS. 2 3. CONCLUSIONES. 3 4. DISPOSICIONES A LA JUNTA Directiva. 3 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área DE SERVICIOS DE SALUD informe sobre los resultados del estudio del presupuesto para el año 2006 DE la ASOCIACIÓN pro-hospital nacional de geriatría Dr. raúl blanco cervantes 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO. Con fundamento en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 175 y 184 de la Constitución Política de la República, 5 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas, se analizaron el presupuesto y su correspondiente plan operativo anual para el ejercicio económico 2006, presentado por la Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes. 1.2. ALCANCE DEL ESTUDIO. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista el presupuesto y el plan operativo anual, que fueron aprobados por la Junta Directiva, según consta en el acta de la sesión No. 291, celebrada el 28 de setiembre de 2005 y remitidos con la nota No. APH-173-05 recibido el 30 de setiembre de 2005; así como la documentación complementaria aportada como apoyo de tales documentos, anexa a ellos. La verificación del cumplimiento del bloque de legalidad en el plan operativo anual y el presupuesto, se fundamentó en lo establecido en la normativa vigente. La veracidad de su contenido es responsabilidad de los funcionarios que las emitieron, en el entendido de que el jerarca y los titulares subordinados serán r ...
Fecha publicación: 17/11/2005
Fecha emisión: 14/11/2005
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Año: 2005
Informe padre: DFOE-SA-33-2005
Notas de remisión: 14696-2005


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Al contestar refiérase Al oficio No. 13265 24 de octubre de 2005 DI-AA-2463 Licenciado Gilberth Monge Madrigal Director Administrativo Financiero Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el contrato suscrito entre ese Hospital y la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. Como complemento a nuestro oficio No. 07863 (DI-AA-1388), de fecha 04 de julio del año en curso, me permito comunicarle que, en relación con la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el contrato, suscrito entre ese Hospital y la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., luego de la revisión pertinente se encontró, que dicha fórmula, se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. No obstante lo anterior, en cuanto a la fórmula matemática de revisión del precio, para su aplicación, deberá entenderse la siguiente: Pv = Pc ( MO ( iMOtm / iMOtc ( + I (iIti / iItc) + GA ( iGAtg / iGAtc ( + U ( En cuanto a la fuente del índice ligado al elemento “Gastos Administrativos”, deberá tenerse por no puesto: “..., niveles por mes,...”. Finalmente, resulta oportuno indicar que, en relación con la fecha base para futuros reajustes, a saber, 16 de agosto del 2004, tal y como se desprende del contrato, debe quedar claro que dicha fecha, tiene que corresponder al momento de la cotización, entendido éste, con el de la presentación de la oferta formal por parte del contratista a la Administración, aspecto cuya verificación, resulta de exclusiva responsabilidad de esa Administración. Atentamente, Lic. Juan Gerardo Jiménez Jiménez, MBA Fiscalizador JGJJ:mst ci: Archivo Central Ni: 14040 2005003872 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 23/10/2005
Fecha emisión: 20/10/2005
Documento: 13265-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2005


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Lic. Gilberth Monge Madrigal 24 de octubre, 2005 Al contestar refiérase Al oficio No. 13191 04 de octubre de 2005 DI-AA-2446 Licenciado Gilberth Monge Madrigal Director Administrativo-Financiero Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes Detrás Hospital San Juan de Dios Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, según contrato suscrito entre ese Hospital y el Consejo Nacional de Producción. Como complemento a nuestro oficio No. 09345 (DI-AA-1623), fechado el 05 de agosto del año en curso, me permito comunicarle que, en relación con la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el contrato para la adquisición de productos alimenticios, suscrito entre ese Hospital y el Consejo Nacional de Producción, luego de la revisión pertinente se encontró, que dicha fórmula, no se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General, por cuanto: El procedimiento apuntado en la cláusula sétima para reajustar el precio, no es el más indicado para modificar los precios en contratos de esta naturaleza. En este sentido, ha sido criterio que los contratos como el presente, deberán ser reajustados mediante un mecanismo de revisión de precios, que cumpla con los requisitos mínimos sobre esta materia, a saber: · Fórmula matemática como expresión algebraica. · Estructura porcentual de los elementos que componen el precio. · Definición de los términos que componen la fórmula matemática. · Fuente de los índices a ligar para cada uno de los elementos que componen la fórmula matemática. En punto a este aspecto, resulta oportuno indicar, que dichos elementos, se deben ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Documento: 13191-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2005


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Al contestar refiérase Al oficio No. 13126 24 de octubre de 2005 DI-AA-2422 Licenciado José María Romero Jiménez Director Administrativo Financiero a.i. Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática, incluida en el contrato suscrito entre ese Hospital y la empresa Seguridad Alfa, S.A. Como complemento a nuestro oficio No. 07856-05, me permito comunicarle que, en relación con la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el contrato de servicio de vigilancia privada, suscrito entre ese Hospital y la empresa Seguridad Alfa, S.A., luego de la revisión pertinente se encontró, que dicha fórmula, se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. No obstante lo anterior, en relación con la fuente de los índices ligados a los elementos: “Insumos” y “Gastos Administrativos”, donde dice: “...,niveles por mes,...”, para cada uno de ellos, deberá entenderse: “...,nivel general,...”. Por otra parte, en cuanto a la fórmula matemática de revisión del precio como expresión algebraica, deberá tenerse por no puesto, el signo “ + “, de los denominadores. Finalmente, resulta oportuno indicar que, en relación con la fecha base para futuros reajustes, a saber, 18 de noviembre de 2004, tal y como se desprende del contrato, debe quedar claro que dicha fecha, tiene que corresponder al momento de la cotización, entendido éste, con el de la presentación de la oferta formal por parte del contratista a la Administración, aspecto cuya verificación, resulta de exclusiva responsabilidad de esa Administración. Atentamente, Lic. Juan Gerardo Jiménez Jiménez, MBA Fiscalizador JGJJ:mst ci: Archivo Central Ni: 13216 2005003672 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Documento: 13126-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2005


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.09345 05 de agosto, 2005 DI-AA-1623 Licenciado Gilberth Monge Madrigal Director Administrativo-Financiero HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DR. RAUL BLANCO CERVANTES San José Estimado señor: Asunto: Contrato para la adquisición de productos alimenticios para el Hospital, suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y el Consejo Nacional de Producción. Nos referimos a su oficio No. DAF-269-2005 del 13 de julio del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación del Contrato para la adquisición de productos alimenticios para el Hospital, suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y el Consejo Nacional de Producción. Al respecto, una vez realizado el estudio de rigor, le comunicamos que esta Contraloría General concede el refrendo constitucional al contrato supraindicado, el cual queda condicionado a la existencia de contenido presupuestario. En relación con el procedimiento alternativo al uso de la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula sétima del contrato, le informamos que dicha fórmula se encuentra en estudio en esta Unidad, por lo que oportunamente le comunicaremos a ese Hospital lo que corresponda. Así las cosas, esa Administración no podrá aplicar la misma hasta tanto no cuente con nuestra aprobación. Atentamente, Alberto Franco Narváez Fiscalizador Anexo: Un expediente AFN/lmu ci Archivo Central Ni: 15743, 2005004442 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 08/08/2005
Fecha emisión: 05/08/2005
Documento: 09345-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2005


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09167 29 de julio de 2005 DAGJ-2181-2005 Licenciado Gilberth Monge Madrigal Director Administrativo Financiero HOSPITAL DR. RAÚL BLANCO CERVANTES Estimado señor: Asunto: Se deniega autorización para ceder el contrato 33-2003 para el suministro del servicio de apoyo logístico a los servicios médicos. Damos respuesta a oficio DAF-263-2005 de 11 de julio del 2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 12 de julio, donde solicita autorización para proceder a la cesión del contrato 33-2003 para el suministro del servicio de apoyo logístico a los servicios médicos. I.- Antecedentes: Señala que ese Hospital suscribió, con vigencia a partir del 16 de mayo del 2003, el contrato 33-2003 correspondiente a la Licitación Pública LP-001-2003 para el suministro del servicio de apoyo logístico a los servicios médicos. Menciona que esa contratación fue suscrita con la empresa Arrendadora Comercial R&H S.A, cédula jurídica 3-101-193298, por el período de un año, susceptible de prórroga a cuatro años. El citado contrato se ha cumplido en debida forma. Agrega que con fecha 4 de julio del 2005, recibieron oficio del Presidente de la citada empresa, donde solicita valorar el traspaso del contrato 33-2003 a la empresa Serproa MV, S. A, cédula jurídica 3-01-404440, por motivos de reestructuración interna. Añade que se ha verificado que la firma Serproa MV S. A es experimentada en la provisión de servicios de la naturaleza objeto del contrato, por lo que no oponen ninguna objeción y dan el aval para la cesión que se solicita. Debido a que según lo solicitado, el contrato será cedido en su totalidad, se pide el aval correspondiente, y ya se solicitaron a Serproa VM S. A, declaración jurada en cuanto a que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. II.- Criterio para resolver: El artículo 36 de la Ley de Contratación Administr ...
Fecha publicación: 04/08/2005
Fecha emisión: 01/08/2005
Documento: 09167-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Año: 2005


1 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09023 28 de julio de 2005 DAGJ-2139-2005 Señor Fernando León González Jefe de la Proveeduría General HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número PG-NO.370-05, de fecha 30 de junio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 6 de julio, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14. Específicamente plantea la interrogante de si se encuentra cubierto por el régimen de prohibición el puesto que actualmente desempeña como Jefe del Servicio de Proveeduría, bajo la nomenclatura del puesto en la escala salarial como Jefe de Proveeduría 3, del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, el cual indica que de acuerdo con la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, se encuentra desconcentrado desde el año 2002 y cuenta con personalidad jurídica instrumental. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de dar una adecuada respuesta a su interrogante, conviene en primer término analizar el ámbito de aplicación subjetivo del artículo 14 de la mencionada Ley No. 8422, a efectos de determinar si el cargo señalado en su misiva se encuentra o no cubierto por dicha norma. Sin embargo, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y ...
Fecha publicación: 31/07/2005
Fecha emisión: 28/07/2005
Documento: 09023-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2005
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 2 Sr. Jorge Monge Rojas 12 de marzo, 2004 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 08736 05 de julio, 2005 DI-AA-1513 Licenciado Gilberth Monge Madrigal Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología “Dr. Raúl Blanco Cervantes” San José Estimado señor: Asunto: Contrato para el suministro de oxígeno, aire, dióxido de carbono y Termoxígeno Líquido, suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología “Dr. Raúl Blanco Cervantes” y la Empresa Praxair Costa Rica S.A. Nos referimos a su oficio No. DAF-261-2005, mediante el cual solicita refrendo del contrato suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología “Dr. Raúl Blanco Cervantes” y la Empresa Praxair Costa Rica S.A., para el suministro de oxígeno, aire, dióxido de carbono y Termoxígeno Líquido Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a la existencia de contenido presupuestario. Atentamente, Alberto Franco Narváez Fiscalizador Anexo: Un ampo AFN/lmu Ci: Archivo Central Ni: 15322, 2005004283 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 24/07/2005
Fecha emisión: 21/07/2005
Documento: 08736-2005.doc
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2005